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Introducción de CONABIOS |
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En Consejo Nacional de Bioética en Salud, CONABIOS, es el organismo de carácter permanente de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, SESPAS, al que se le consagra la responsabilidad fundamental de cuidar el cumplimiento de la aplicación de los principios y normas nacionales e internacionales, que deben aplicarse en toda investigación biomédica que involucre seres humanos en la República Dominicana. Es una comisión multidisciplinaria, transdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial y cuenta con la asesoría y apoyo técnico de organismos nacionales e internacionales. |
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Dar estricto cumplimiento a su misión y a los postulados que justifican su creación. |
Asesorar al Secretario de Salud Pública y Asistencia Social en todos los aspectos relacionados con la bioética. |
Asesorar en aspectos relacionados con la bioética, a las instituciones docentes y de servicios, investigadores y personas vinculadas al quehacer investigativo y bioético. |
Promover, apoyar y acompañar los procesos de formación y capacitación de comités de ética intrahospitalarios en todo el sistema Nacional de Salud. |
Contribuir a la formación, capacitación y actualziación en bioética de los miembros de los comités públicos, privados y comunitarios. |
Promover y apoyar a los comités de ética intrahospitalarios en los esfuerzos y acciones de protección de la vida de los usuarios en los establecimientos de salud y en su entorno. |
Evaluar , aprobar y suspender provisional o definitivamente, los protocolos de investigación que vayan a ser realizados en sujetos humanos o que se estén realizando en toda República Dominicana. |
Dar seguimiento a las investigaciones evaluadas y aprobadas que se lleven a cabo en sujetos humanos en el país. |
Promover la educación bioética del personal de salud. |
Desautorizar pública y legalmente investigaciones en seres humanos que se realicen en el país sin la previa evaluación y aprobación del CONABIOS o aquellas que hayan introducido cambios metodológicos, técnicos u operativos sin haber sometido la enmienda, a la debida ponderación y aprobación del CONABIOS. |
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Con relación a la conformación del Comité El Consejo debe estar integrado por un número no mayor de 15 miembros ni menos de 5. Reestablece un periodo de 5 años de permanencia de sus miembros, pudiendo ser designados para otro periodo. En la renovación de los miembros se recomienda continúe entre el 30% y el 40%, a fin de facilitar la incorporación y orientación de los nuevos miembros. Se considera conveniente la reconfirmación de quien asume la función de directiva ejecutiva como el recurso responsable del proceso de orientación de los miembros que ingresan a la Comisión. |
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Basada en su descripción y en los requisitos antes señalados el CONABIOS debe estar conformado por un grupo de destacados profesionales y ciudadanos de la siguiente manera: |
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